Etiquetado de alérgenos en el vino: sulfitos, huevo y leche
Guía completa sobre la declaración de alérgenos en el vino según la normativa de la UE: qué sustancias deben declararse, base legal y ejemplos prácticos.

Etiquetado de alérgenos en el vino: sulfitos, huevo y leche
La declaración de alérgenos es uno de los aspectos más delicados del etiquetado del vino en la UE. A diferencia de la lista de ingredientes o la declaración nutricional, que pueden trasladarse a una e-label mediante código QR, los alérgenos deben imprimirse siempre en la etiqueta física. Cualquier error supone un riesgo real de incumplimiento en materia de seguridad alimentaria.
¿Qué alérgenos afectan al vino?
El derecho alimentario de la UE identifica 14 categorías de sustancias alergénicas en el Anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Tres de ellas son relevantes para la vinificación:
1. Sulfitos (dióxido de azufre / SO2)
El alérgeno más frecuente en el vino. Casi todos los vinos contienen SO2, ya sea añadido como conservante o producido de forma natural durante la fermentación. El umbral de declaración es 10 mg/L: cualquier vino con SO2 total igual o superior a este nivel debe declararlo.
2. Sustancias derivadas del huevo
La clara de huevo (albúmina) se emplea tradicionalmente como agente clarificante, sobre todo en tintos. La lisozima, enzima de origen ovino, se usa como estabilizante microbiológico. Ambas son alergénicas (categoría 3 del Anexo II).
3. Sustancias derivadas de la leche
La caseína y el caseinato potásico, derivados de la leche, se utilizan como clarificantes para eliminar color o amargor no deseados, especialmente en blancos y rosados (categoría 7 del Anexo II).
Tabla de alérgenos del vino
| Sustancia | Origen | Uso habitual | ¿Declarar? |
|---|---|---|---|
| Dióxido de azufre (SO2) | Químico / subproducto de fermentación | Conservante, antioxidante | Sí — si >= 10 mg/L de SO2 total |
| Albúmina (clara de huevo) | Huevo | Clarificante (eliminación de taninos) | Sí — si se emplea y quedan trazas |
| Lisozima | Huevo | Estabilizante microbiológico | Sí — si se emplea y quedan trazas |
| Caseína / caseinato potásico | Leche | Clarificante (color/amargor) | Sí — si se emplea y quedan trazas |
| Ictiocola (cola de pescado) | Pescado (vejiga natatoria) | Clarificante | Sí — si se emplea y quedan trazas |
| Bentonita | Arcilla mineral | Clarificante (estabilización proteica) | No — no es alérgeno del Anexo II |
| PVPP | Polímero sintético | Clarificante (eliminación de color/fenoles) | No — no es alérgeno del Anexo II |
| Proteína de guisante | Vegetal | Clarificante (alternativa vegana) | No — no es alérgeno del Anexo II |
Base legal
Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (Información Alimentaria al Consumidor) El Anexo II enumera las 14 categorías de sustancias alergénicas obligatorias para todos los alimentos, incluido el vino. El artículo 21 exige que los alérgenos se destaquen (habitualmente en negrita) y que la declaración independiente vaya precedida de la mención "Contiene".
Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (OCM), modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 El artículo 119 establece las menciones obligatorias para las etiquetas del vino, remitiendo expresamente a las normas de información alimentaria. La reforma de 2021 confirmó que los alérgenos y el valor energético deben permanecer en la etiqueta física incluso cuando se utilice una e-label (código QR).
"Contiene" frente a "Puede contener"
"Contiene"
La mención "Contiene" seguida del nombre del alérgeno es obligatoria cuando la sustancia está presente de forma intencionada en el vino terminado por encima del umbral correspondiente (10 mg/L para sulfitos; presencia de residuos para derivados del huevo y la leche).
Ejemplo típico en la etiqueta física:
Contiene sulfitos, leche
"Puede contener" (etiquetado preventivo)
"Puede contener" (o "puede contener trazas de") no es obligatorio en la UE y no está armonizado. Se trata de una mención voluntaria que el productor puede usar cuando existe un riesgo real de contaminación cruzada, por ejemplo si se comparten equipos entre distintas elaboraciones sin limpieza completa entre lotes.
Pictogramas frente a texto
Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117, las etiquetas del vino pueden incluir pictogramas (iconos que representan huevo, leche, etc.), definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1606.
- Los pictogramas son opcionales, no obligatorios.
- Complementan la declaración textual; no la sustituyen.
- La mención "Contiene..." en texto sigue siendo el mínimo legal.
Etiqueta física vs e-label: ¿dónde deben figurar los alérgenos?
Este es el punto clave donde más errores se cometen.
Los alérgenos DEBEN figurar en la etiqueta física de la botella. No pueden trasladarse exclusivamente a la e-label. Lo que sí puede ir solo en la e-label es la lista completa de ingredientes y la declaración nutricional detallada. En la botella, siempre deben constar:
- Declaración de alérgenos — "Contiene sulfitos" (y huevo/leche si procede)
- Valor energético — con el símbolo "E" (p. ej., E 340 kJ / 81 kcal por 100 ml)
En la e-label, los alérgenos se repiten dentro de la lista de ingredientes (resaltados en negrita), pero esto es un complemento, no un sustituto de la mención física.
Coadyuvantes tecnológicos vs ingredientes
Ingredientes: sustancias presentes en el vino terminado. Ejemplo: dióxido de azufre como conservante.
Coadyuvantes tecnológicos: sustancias empleadas durante la elaboración que no deben permanecer en el producto final. Los agentes clarificantes (albúmina, caseína, ictiocola, bentonita) se clasifican generalmente como coadyuvantes.
Regla clave: aunque una sustancia sea coadyuvante, si es alérgeno del Anexo II y quedan residuos en el vino terminado (incluso en forma alterada), debe declararse. Así lo establece el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento 1169/2011.
Umbrales de detección y trazas
La UE no fija un umbral analítico específico por debajo del cual los residuos de huevo o leche de clarificación se consideren ausentes. A diferencia de los 10 mg/L para sulfitos, no existe un "límite seguro" cuantificado para proteínas de huevo o leche en el vino.
En la práctica, el productor debe demostrar, mediante buenas prácticas de fabricación y, cuando proceda, análisis (habitualmente ELISA), que los residuos han sido eliminados. Si existe cualquier duda, debe declararse el alérgeno.
Preguntas frecuentes
P: Si mi vino tiene menos de 10 mg/L de SO2, ¿debo declarar sulfitos? No. Por debajo de 10 mg/L de SO2 total no es obligatorio. No obstante, los vinos realmente libres de sulfitos son poco habituales, ya que la propia fermentación genera pequeñas cantidades de SO2.
P: Clarifiqué el vino con caseína y luego lo filtré a fondo. ¿Debo declarar leche? Si puede demostrar, mediante análisis validado, que los residuos de proteína láctea ya no son detectables, puede tener base para no declarar. Sin embargo, la carga de la prueba recae en el productor. Ante la duda, lo seguro es declarar "Contiene leche".
P: ¿Puedo poner la declaración de alérgenos solo en la e-label? No. Los alérgenos deben figurar siempre en la etiqueta física de la botella. La e-label puede repetirlos en la lista de ingredientes, pero no es un sustituto de la mención impresa. Esta exigencia es innegociable según el artículo 119 de la OCM y el artículo 9 del Reglamento 1169/2011.
Declara tus alérgenos de forma automática
ScanThisWine simplifica el cumplimiento: al crear tu e-label, los alérgenos del Anexo II se resaltan automáticamente en negrita en la lista de ingredientes y se genera la mención "Contiene..." lista para imprimir en la botella. Los 24 idiomas oficiales de la UE se gestionan desde un único formulario.


